IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
No existe cuando la ley no concede al quejoso medio alguno para impugnar, ante la potestad común, los actos que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338207-91def4e1/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4588/28. Díaz Barriga Miguel. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto por la razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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