ESCUELAS RURALES.
Si una ley local establece que los nombramientos de los maestros en las escuelas rurales, deben hacerse por el Estado y no por los patronos, con ello no se viola la fracción XII del artículo 123 constitucional, que nada establece a ese respecto, y caso de existir la violación, sería en perjuicio de los patronos, y no de los maestros nombrados por aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338515-fc38df26/escuelas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4083/28. Arreola Paula y coagraviados. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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