PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La apreciación de las pruebas constituye una facultad privativa de los tribunales y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituirse en su criterio si al hacerlo no violan las reglas que le norman ni las tutelares de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339776-65cf1825/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3702/55. Elena Teixedor de Pineda. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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