POSESION DADA POR LA AUTORIDAD, EFECTOS DE LA.
Si un bien de un tercero es entregado a una persona por la autoridad judicial, no puede considerarse el desapoderamiento hecho en agravio de dicho tercero, ni la retención por parte de quien recibió el bien, como actos realizados bajo la propia responsabilidad de éste, y por tanto, si se le ordena que devuelva dicho bien, no hay lugar a que lo haga con sus frutos y accesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341915-34193c1f/posesion-dada-por-la-autoridad-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6544/51. Michel de Chávez Margarita. 8 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta al segundo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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