POSESION, ENTREGA DE LA, A TITULO DE DUEÑO.
Si la posesión se ordenó dar y se dio al adjudicatario, quien la pidió, en consecuencia, a título de dueño, el acto debe estimarse como consumado, desde el momento en que realmente y en la forma que establece la ley, se hizo esa entrega, no habiendo nada pendiente de ejecutar por parte de la autoridad responsable, con relación a esa entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347877-63b14702/posesion-entrega-de-la-a-titulo-de-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5335/46. Aguilar Nuñez Jerónimo. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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