POSESION, ENTREGA DE.
Si el acto reclamado consiste en la orden para que se entregue a una persona una casa, habiendo in formado la autoridad responsable, que ya se hizo esa entrega, no con el carácter de depósito o intervención, sino como propietaria, a virtud de un juicio seguido por ella, habiéndose consumado la entrega, no es cierto que exista un efecto de tracto sucesivo, susceptible de suspenderse, en relación con el inquilino de la casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806267-c1905f59/posesion-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3895/47. Contreras Bravo Graciela y coagraviados. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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