COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).
No puede decirse que se está en presencia de un contrato de promesa de venta sino de una venta con reserva de dominio, si se pactó sobre la cosa y el precio, y se estipuló que éste empezaría a pagarse al mes siguiente; que una vez completa determinada cantidad, se le otorgarían al comprador las facturas correspondientes, y que éste tomaría posesión inmediata de los bienes, en los términos del artículo 2209 del Código Civil, que expresamente se refiere a la venta con reserva de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342505-70c0091a/compraventa-con-reserva-de-dominio-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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