Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 725

No puede decirse que se está en presencia de un contrato de promesa de venta sino de una venta con reserva de dominio, si se pactó sobre la cosa y el precio, y se estipuló que éste empezaría a pagarse al mes siguiente; que una vez completa determinada cantidad, se le otorgarían al comprador las facturas correspondientes, y que éste tomaría posesión inmediata de los bienes, en los términos del artículo 2209 del Código Civil, que expresamente se refiere a la venta con reserva de dominio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342505-70c0091a/compraventa-con-reserva-de-dominio-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4071/51. Garza Castor Enrique. 24 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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