PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Dado el arbitrio que la ley concede al juzgador para calificar el valor de la prueba testimonial, la autoridad federal no puede sustituirse al criterio de la autoridad del orden común, más que en aquellos casos en que de las propias declaraciones de los testigos, se desprenda notoria arbitrariedad o marcado error al valorizar su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342741-2a588420/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4748/51. Caamal Pech Nicolás. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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