PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Dado el arbitrio que la ley concede al juzgador para calificar el valor probatorio de la prueba testimonial, la autoridad federal, no puede sustituirse al criterio de la autoridad del orden común, más que en aquéllos casos en que de las propias declaraciones de los testigos se advierta que fueron apreciadas con notoria arbitrariedad o marcado error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343191-7d0d16b1/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4438/49. Espitia de Trejo Antonia. 11 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.
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