DEPOSITARIOS, FUNCIONES DE LOS.
El hecho de que el depositario recoja la producción de los bienes o el numerario respectivo y de que, llegado el caso, tenga que demandar su entrega, si ésta le fuere negada, no implica un acto de dominio, sino el cumplimiento de sus deberes de depositario, toda vez que se trata de la recaudación de los productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343009-f8d52387/depositarios-funciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 967/42. Herrera de Quinta Rita. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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