PRESUNCIONES.
La prueba presuntiva, por su naturaleza jurídica, puede presentarse en la mente del juzgador, pero también puede suceder que no haya lugar a mecanismo alguno de presunciones; de manera que aunque se ofrezca esa prueba por una de las partes, la autoridad judicial no está obligada a hacer referencia a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343101-d0230ff3/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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