EMBARGO, NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.
Aun cuando el embargo se haya practicado e inscrito en el registro, no puede considerársele como acto consumado de un modo irreparable, porque si se otorga la protección federal, las cosas pueden volver al estado que tenían antes de las violaciones reclamadas, por lo que no es improcedente el amparo que contra el embargo promueva un tercero extraño al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343663-3b56f592/embargo-no-constituye-un-acto-consumado-de-modo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2440/50. Alanís de Lama Francisca. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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