PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
La facultad que tiene el juez a que para valorar las pruebas, sólo puede desconocerse por el tribunal de alzada en el caso de que haya habido violación de las reglas establecidas en la ley para la apreciación de los medios de certidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344067-c5f56b76/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2101/49. Sarmiento Benito. 29 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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