Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, LAS RESOLUCIONES EN QUE SE COMETAN NO DEBEN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS, SINO IMPUGNARSE EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1326

La resolución que entrañe una violación de procedimiento, sólo puede reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva,, conforme al artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; por lo que dicha resolución no puede admitirse como acto reclamado, y si se señala en esta forma sólo procede a hacer el estudio de los conceptos de violación que se hagan valer respecto de la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344215-32d6002a/procedimiento-violaciones-al-las-resoluciones-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3319/49. Velasco viuda de Ramírez Consuelo. 6 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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