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APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REPOSICION DEL AUTO POR EL CUAL SE DECLARO BIEN ADMITIDO EL RECURSO DE, EN SOLO EL EFECTO DEVOLUTIVO (POSICIONES, ABSOLUCION DE, POR EL APODERADO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2904

Si el acto reclamado consiste en la resolución que negó la reposición del auto por el cual el tribunal de alzada confirmó la calificación del grado hecho por el inferior y declaró bien admitida en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la parte quejosa, contra el acuerdo que negó facultades a su apoderado para absolver posiciones, debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al desechar la demanda de garantías. en efecto, la facultad del apoderado, para dar respuesta a posiciones articuladas a su poderdante, se encuentra limitada por el Artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y establece que es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo; razón por la que no puede admitirse que el acto reclamado desconozca la personalidad del interesado, y como dicho acto esta dictado dentro de la secuela del recurso de apelación y la interlocutoria respectiva vendrá a resolver si se debe o no admitir que el apoderado desahogue la prueba de confesión, no puede considerarse que se trate de un acto de imposible reparación, motivo por el cual el amparo resulta notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344395-e79562c8/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9877/49. Ingenio "El Potrero", S. A. 27 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Hilario Medina. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 99, tesis 38, de rubro "APELACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.".

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