INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si con la prueba de inspección judicial que ofreció el actor, demostró hallarse en posesión del inmueble materia del interdicto y también aparece acreditado en autos que el demandado obtuvo un título supletorio de dominio, respecto del inmueble en cuestión, por medio de una información testimonial que rindió en diligencias de jurisdicción voluntaria; que el propio demandado presentó en el juicio un contrato de arrendamiento en el que aparece como arrendador y el actor como inquilino de ese inmueble y que aquél rindió información testimonial para demostrar que el propio inmueble es de su propiedad y que el actor vive en él, como su inquilino; debe decirse que todos esos actos del demandado comprueban que sí existe perturbación en la posesión que tiene el actor y que hay amenazas graves de despojo por parte de aquél, ya que tales hechos tienden directamente a impedir el ejercicio de la posesión del demandante, por lo que es indudable que a éste le compete el interdicto de retener, en contra del perturbador, con el objeto de poner término a la perturbación, y si la autoridad responsable estimó lo contrario, incurrió con ello en violación del artículo 840 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344938-cdcb77f9/interdicto-de-retener-la-posesion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE ACTOS DE PERTURBACIÓN REALES Y CONCRETOS, NO SÓLO INTENCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.276 C )
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. VALOR DE LA INFORMACION RENDIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 813 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ES ACCION REAL LA QUE SE EJERCITA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. DEMANDA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis