INCOMPETENCIA DEL JUEZ.
Es cierto que de acuerdo con el artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero aunque en la especie no se hubiera planteado este problema, ni en una ni en otra forma, el Juez pudo inhibirse del conocimiento del negocio, en el instante mismo en que dio cuenta de que carecía de competencia para conocer de él, haciendo uso de la autorización que al respecto le concede la parte final del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345443-8eeec602/incompetencia-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 640/48. Garza González Cecilio. 5 de julio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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