CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
El hecho de que el tercer perjudicado lleve adelante la ejecución de la sentencia por la cual se obliga al quejoso a desocupar el local que tenía arrendado, no priva a éste del capital que tiene en giro, ni impide que siga girándolo, por cuyo motivo no hay razón para que dicho tercero tenga que pagar intereses tomando como base ese capital; de manera que esta partida debe ser excluida en su totalidad, al fijar el monto de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345507-4ad6f5a6/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 156/48. Leautaud Ceniceros Juan. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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