PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ADMISION DE LA.
Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe resolver, en la misma audiencia constitucional, acerca de la admisión o no admisión de la prueba testimonial sin que obste en contrario, el hecho de que la parte tercera perjudicada, haya objetado de falsedad una de las pruebas documentales ofrecidas por el quejoso, pues en tal caso se debe proceder de acuerdo con lo prevenido en el artículo 153 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345991-31847158/prueba-testimonial-en-el-amparo-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 514/47. Santos Antonino. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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