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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO (COPIAS DE LA DEMANDA, EXHIBICION DE LAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 738

El artículo 30 de la Ley de Amparo, que faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación, cuando lo estime conveniente, ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el arbitrio a que el mismo se refiere, no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias, de tiempo y lugar y con la importancia del acto a que la notificación se refiera, a fin de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de interponer las defensas procedentes, o de cumplir lo que ordenen las determinaciones judiciales. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, debe estimarse que la prevención que el Juez de Distrito ordena que se haga al quejoso, para que dentro del término de tres días exhiba las copias correspondientes de su demanda de amparo, para el traslado, con el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda, en caso de que no cumpla con esa prevención, debe notificársele personalmente y no por lista; de manera que si la notificación se hace en esta última forma, el término fijado no puede comenzar a correr, y las copias presentadas por el agraviado, con posterioridad a ese término, deben tenerse por exhibidas en tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346048-3c43fa00/notificaciones-personales-en-el-amparo-copias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8607/47. Escalera Burgos Francisco. 28 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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