MENORES, GUARDA DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 278 del Código Civil del Estado que ordena que los hijos e hijas menores de tres años, se mantendrán, en todo caso, hasta que cumplan esta edad, al cuidado de la madre, es una disposición de orden público, que no puede quebrantarse por medio de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346509-46547dd8/menores-guarda-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 381/47. Corona Bermúdez Agustín. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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