QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS .
Por juicios pendientes contra el fallido, conforme al artículo 983 del código de comercio, derogado actualmente por la vigente ley de quiebras, no debe entenderse restrictivamente a los juicios que estén en tramitación ante las autoridades judiciales correspondientes , y en los cuales todavía no se hayan emitido una decisión definitiva en primera instancia y que se hubiere notificado, sino debe interpretarse la referida locución, de juicios pendientes contra el fallido, en el sentido lato,es decir, todo aquellos negocios que, verificados por el fallido antes de que se haya hecho tal declaración, provoque, en virtud de diferencias o controversias con los interesados, la intervención jurisdiccional de las autoridades judiciales. (L a interpretación de los artículos pueden aplicarse, al artículo 126 de la actual ley de Quiebras y Suspensión de pagó, por tener este artículo el mismo espíritu que informa el 983 que comenta).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346682-96d9cb92/quiebras-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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