QUIEBRA, ACUMULACION DE JUICIOS A LA.
Conforme a una recta interpretación de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio vigente, los juicios en que se haya pronunciado y notificado sentencia definitiva de primera instancia, no son acumulables al juicio de quiebra, mientras no se pronuncia en ellos la sentencia ejecutoria; pero, pronunciada ésta, esos juicios se acumularán al de quiebra, no para que se decida sobre la legitimidad y monto de los créditos reclamados, porque sobre ese punto ya se pronunció sentencia que causó ejecutoria, sino para el único efecto de que sean graduados, señalándose el lugar que deben ocupar para ser pagados en relación con los demás créditos que forman el pasivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278203-cf6e863f/quiebra-acumulacion-de-juicios-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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