POSESION PROTEGIDA POR EL AMPARO.
Toda posesión debe tener una causa, pero el hecho de precisarla no significa que se derive como consecuencia de esa fuente. Lo que interesa en el amparo que interpone un tercero al juicio, cuando reclama por molestias o ataques a su posesión, es, fundamentalmente, el hecho mismo de la tenencia del bien, independientemente de la causa de que emane su posesión. Por tanto, la falta de registro de la escritura de compraventa invocada como antecedente de la posesión del quejoso, y si no oponibilidad a los terceros, sólo podría tomarse en cuenta en el caso de que se tratara de investigar la propiedad, para conceder o negar el amparo; de manera que si la demanda de garantías se funda en la posesión y por ese concepto concedió la protección federal el Juez de Distrito, nada tiene que ver la falta de riesgo de la indicada escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347071-a926694c/posesion-protegida-por-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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