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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ACEPTANTE Y DEL GIRADOR DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 610

Conforme a los artículos 152, 153 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el aceptante y el girador responden solidariamente del importe de la letra, de sus intereses moratorios, gastos de protesto, costas y gastos judiciales, por tanto, si uno y otro fueron demandados, y sólo se condenó al aceptante, tal circunstancia no puede causarle agravio, si únicamente él fue emplazado al juicio, y por otra parte, tiene expeditos sus derechos paga repetir contra su codeudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347093-227e7e20/letras-de-cambio-responsabilidad-solidaria-del-aceptante-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8999/45. Arámburu Enrique. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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