LETRAS DE CAMBIO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ACEPTANTE Y DEL GIRADOR DE LAS.
Conforme a los artículos 152, 153 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el aceptante y el girador responden solidariamente del importe de la letra, de sus intereses moratorios, gastos de protesto, costas y gastos judiciales, por tanto, si uno y otro fueron demandados, y sólo se condenó al aceptante, tal circunstancia no puede causarle agravio, si únicamente él fue emplazado al juicio, y por otra parte, tiene expeditos sus derechos paga repetir contra su codeudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347093-227e7e20/letras-de-cambio-responsabilidad-solidaria-del-aceptante-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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