OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. LEGISLACION DE PUEBLA.
El artículo 297 del Código Penal del Estado dice: "cuando no se justificare el delito, si alguno reclama la cosa que se decía objeto de él y el inculpado se opusiera a la entrega, se pondrá dicha cosa a disposición del Juez de lo civil que designe el que la reclama, para que ante él se ventile el juicio respectivo sobre propiedad", pero no se viola el artículo transcrito al no tramitarse un juicio formal, si es un tercero y no el inculpado, el que se opone a la devolución de los bienes asegurados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347775-3cc2ca7b/objeto-del-delito-devolucion-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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