DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.
El artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de 1894, se refiere, dentro de una lógica interpretación de la ley, a caso distinto de los que prevé el 373 y que es aquel en el cual sin haberse iniciado ningún juicio sobre responsabilidad, al llegar el momento en que se declare no justificado el delito, alguien reclama la cosa que se dice objeto de él y el inculpado se niega a su entrega; en cuyo caso, se manda poner la cosa a disposición del Juez de lo Civil, para que el reclamante ventile ante él, su correspondiente juicio de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809586-a21c8274/devolucion-de-la-cosa-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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