ALBACEA, POSESION DADA AL.
Si se dio al albacea de una sucesión la posesión de un inmueble que fue incluido en los inventarios respectivos, este acto se consumó, porque cuando se entrega real y jurídicamente una cosa a una persona que la reclama como dueña, ese acto debe estimarse como consumado, puesto que ya la autoridad responsable no tiene que intervenir para nada en el asunto, a diferencia de cuando la posesión se da a un depositario o interventor; pues en este caso continuará todavía esa intervención del Juez responsable, y esos actos sí pueden suspenderse por ser de tracto sucesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347789-1607d561/albacea-posesion-dada-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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