COSA JUZGADA.
Para que se trate de las mismas personas y la cosa juzgada surta efectos en otro juicio, no obsta el hecho de su mayor o menor edad, si en ambos juicio han figurado en lo personal, por su propio derecho, es decir, con la misma personalidad jurídica, que es a lo que se refiere la ley. La identidad del objeto y causa, también existe si en un juicio de nulidad se pretende invalidar un documento y la obligación en él contenida, hechos que ya fueron calificados como buenos en el primer juicio; y la nulidad que se alega debe estimarse consentida implícitamente, toda vez que bien pudo haberse hecho valer en el primer juicio, y si no se hizo así, no puede ser materia de nuevo procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348045-9569fa09/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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