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Modo: Corpus Pro

REVOCACION, EL RECURSO DE, NO PUEDE INTERPONERSE MEDIANTE TELEGRAMA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2798

El artículo 488, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que la revocación puede pedirse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito dentro de los dos días siguientes; pero tal recurso no puede hacerse valer mediante telegrama por no reunir éste las condiciones de autenticidad de los escritos a que se refiere la ley, que deben tener original la firma del promovente para seguridad de que es realmente el interesado quien promueve; y si el escrito de ratificación se presentó después de vencido el término que fija el citado artículo 488, dicho escrito no pudo tomarse en cuenta para estimar interpuesto en tiempo el recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348375-83b2aefa/revocacion-el-recurso-de-no-puede-interponerse-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4947/44. Dworak Hermelinda. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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