REVOCACION, EL RECURSO DE, NO PUEDE INTERPONERSE MEDIANTE TELEGRAMA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 488, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que la revocación puede pedirse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito dentro de los dos días siguientes; pero tal recurso no puede hacerse valer mediante telegrama por no reunir éste las condiciones de autenticidad de los escritos a que se refiere la ley, que deben tener original la firma del promovente para seguridad de que es realmente el interesado quien promueve; y si el escrito de ratificación se presentó después de vencido el término que fija el citado artículo 488, dicho escrito no pudo tomarse en cuenta para estimar interpuesto en tiempo el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348375-83b2aefa/revocacion-el-recurso-de-no-puede-interponerse-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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