AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
No existe prohibición para que antes de que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia deseche la demanda de garantías, el quejoso haga la petición de copias certificadas, si antes no lo había hecho, siempre que efectúe esa gestión dentro del término para la interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348807-71eca449/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 58/45. Espinosa de los Monteros Samuel. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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