APELACION, MATERIA DE LA.
El tribunal de alzada sólo puede ocuparse de los agravios expresados por el apelante, que constituyen la materia de la instancia (artículos 704 y 705 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), y por lo mismo, dicho tribunal no está facultado para estudiar cuestiones no comprendidas en tales agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348876-14f1fd7a/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 778/42. Lozano José María, suc. de. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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