DEPENDIENTES DE COMERCIO, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS, A NOMBRE DE SUS PRINCIPALES.
Nadie puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. El artículo 321 del Código de Comercio no autoriza a los dependientes para celebrar contratos que obliguen a sus principales, a menos que estén bajo la vigilancia de éstos y se refieran a actos de venta o compra; de manera que no puede considerarse obligado al principal, por un contrato celebrado por uno de sus dependientes, de naturaleza distinta a la indicada, como lo es el que encierre solamente obligación unilateral para dicho principal y no le reporte utilidad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349311-587f1683/dependientes-de-comercio-contratos-celebrados-por-los-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PASIVA DE QUIEN CONTRATA A NOMBRE DE OTRO, SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. (II.2o.C.T.40 C)
- CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN). (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis