Corpus
Modo: Corpus Pro

DEPENDIENTES DE COMERCIO, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS, A NOMBRE DE SUS PRINCIPALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4048

Nadie puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. El artículo 321 del Código de Comercio no autoriza a los dependientes para celebrar contratos que obliguen a sus principales, a menos que estén bajo la vigilancia de éstos y se refieran a actos de venta o compra; de manera que no puede considerarse obligado al principal, por un contrato celebrado por uno de sus dependientes, de naturaleza distinta a la indicada, como lo es el que encierre solamente obligación unilateral para dicho principal y no le reporte utilidad alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349311-587f1683/dependientes-de-comercio-contratos-celebrados-por-los-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5205/44. "El Capitolio", S.A. 15 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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