PERSONALIDAD EN EL AMPARO (MANDATARIOS).
Si en la copia certificada exhibida por el promovente del amparo, se alude al juicio seguido por el mismo, como apoderado del actor, juicio del que emanan los actos reclamados, en tales condiciones, aunque no haya una demostración plena de que la autoridad responsable le reconoció al promovente, el carácter de apoderado, por no insertarse el auto respectivo, no puede decirse, que se surtan los extremos del artículo 154 de la Ley de Amparo; por lo cual, sin perjuicio de resolver lo procedente, si en el curso del juicio apareciere que la responsable no hizo tal reconocimiento de la personalidad del promovente, debe admitirse la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349365-96e5b142/personalidad-en-el-amparo-mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis