INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ARRENDATARIOS (LEGISLACION DE SINALOA).
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los contratos de arrendamiento no prueban por sí solos la posesión de inmuebles; pero si el actor en un interdicto de retener la posesión, rindió además prueba testimonial para acreditar su tenencia material sobre el terreno materia del juicio aun después de vencido el contrato de arrendamiento, debe estimarse que su posesión derivada le dio derecho, conforme al artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles, a entablar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349412-3f4e396b/interdicto-de-retener-la-posesion-arrendatarios-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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