HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Es inexacto que dentro de la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, sea imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94, fracción III, y 95 del Código Civil de la misma entidad, puesto que existe un procedimiento especial para el reconocimiento de los hijos naturales, que es el marcado capítulo II, título único, del libro cuarto, del código procesal, de acuerdo con el cual, cuando el padre pretende reconocer a un hijo natural, después de transcurrido el término de quince días para el registro de su nacimiento, puede solicitar la declaración de minoridad y el nombramiento de un tutor especial, que represente al menor y otorgue su consentimiento para el reconocimiento. Los requisitos de que se ha hecho mención, son indispensables para la validez del reconocimiento, y por lo mismo, éste no puede estimarse legal, cuando no se cumple con dichos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350550-197beb5f/hijos-naturales-reconocimiento-de-los-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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