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AMPARO, CUESTIONES QUE DEBEN TRATARSE EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3507

Los Jueces de Distrito no pueden declarar en la vía de amparo, la validez o nulidad de actuaciones judiciales, sin que el punto haya sido previamente debatido y resuelto en juicio contradictorio y ante Juez competente, porque el juicio de amparo no tiene por fin decidir controversias de derecho, sino juzgar de la constitucionalidad de los actos de las autoridades responsables, al definir los propios derechos, o, en otros términos, el amparo como recurso constitucional sólo tiene por materia de fondo las garantías individuales, para lograr su respeto por órganos del poder público y no la definición de derechos subjetivos privados, que no entrañan, en sí mismos, esas garantías. Así pues, no es una instancia ni de primero ni de segundo grado, aunque el amparo las contenga procesalmente, en orden a su función.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350858-e16c8fb0/amparo-cuestiones-que-deben-tratarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3715/40. "Timoteo Preza G. y Compañía", S. de R. L. (Quiebra). 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 187, página 303, de rubro "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.".

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