CONTRAFIANZA, QUEJA POR INSUFICIENCIA DE LA.
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la insuficiencia de la fianza debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable o la Suprema Corte, ya que conforme a la ley, la solvencia de los fiadores se acepta bajo la responsabilidad de aquellos, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar cuando la Suprema Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida; pero si el recurrente al interponer dicho recurso, solo afirma que la contrafianza fijada por la autoridad responsable es insuficiente para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, sin expresar el motivo ni menos demostrarlo, no existe base legal para apreciar si en el caso esa contrafianza es insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350941-3dcb07be/contrafianza-queja-por-insuficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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