CONTRAFIANZA INSUFICIENTE.
Conforme a la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, el contrafiador tiene obligación de otorgar fianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado; por lo que, si un contrafiador debe garantizar la devolución de un crédito, que asciende a una cantidad mucho mayor del importe de los bienes libres de gravamen, que presta para acreditar su solvencia, resulta insuficiente esa contrafianza y, por consiguiente, la queja que por tal concepto se enderece contra el Juez que se niegue a admitir al contrafiador propuesto, es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360613-8edf8412/contrafianza-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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