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FIANZA EN AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6708

Cuando hay aseguramiento de fianza en el juicio común, la fianza debe responder sólo de los perjuicios que se originen, por no hacer efectiva desde luego la cantidad a que fue condenada la parte recurrente en amparo, perjuicios que se traducen en los intereses legales sobre esa cantidad en tres años, máximo probable en que puede ser fallado el juicio de garantías, a los cuales hay que agregar el importe del interés a que fue condenada dicha parte en el juicio común, y si estas cantidades sumadas, son muy inferiores a la que se fijó como monto de la fianza, es procedente la queja que se endereza contra el auto relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351460-fa23cb70/fianza-en-amparo-cuando-hay-aseguramiento-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 314/42. Maytorena viuda de Rojas Martínez Magdalena. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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