FIANZA EN AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.
Cuando hay aseguramiento de fianza en el juicio común, la fianza debe responder sólo de los perjuicios que se originen, por no hacer efectiva desde luego la cantidad a que fue condenada la parte recurrente en amparo, perjuicios que se traducen en los intereses legales sobre esa cantidad en tres años, máximo probable en que puede ser fallado el juicio de garantías, a los cuales hay que agregar el importe del interés a que fue condenada dicha parte en el juicio común, y si estas cantidades sumadas, son muy inferiores a la que se fijó como monto de la fianza, es procedente la queja que se endereza contra el auto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351460-fa23cb70/fianza-en-amparo-cuando-hay-aseguramiento-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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