DEPOSITARIO, NOMBRAMIENTO DEL.
No es en el incidente de suspensión donde debe decidirse a quien corresponde el derecho de nombrar depositario, en caso de que el anterior haya renunciado; tanto mas, si en la resolución que se reclama, se ha resuelto únicamente, y no es forma definitiva, que por el abandono del ejercicio de la acción una de la s partes ha perdido el derecho de ser pagada en primer lugar, y que toca al actor esa primacía; pero de esto no se infiere que aquella haya perdido el derecho a nombrar depositario de los bienes que embargó, designado persona en lugar del nombrado por él anteriormente, y que renunció, pues tal derecho sólo se pierde cuando por causa legal, debidamente comprobada, se remueve al depositario; por otra parte, no es exacto que el nombramiento del interventor, hecho bajo la responsabilidad del actor, forzosamente tenga que ser en beneficio de éste, pues es bien sabido que el interventor conserva los bienes y los productos de los mismos, a disposición del juez de los autos, para que, cuando este lo ordene, se entreguen al que obtenga sentencia favorable, y aunque se haya reconocido al quejoso, el derecho de ser pagado en primer lugar, de esto no se infiere que haya adquirido el derecho de nombrar depositario. La suspensión tampoco procede para mantener las cosas en el estado que guardaban al solicitarse la medida, pues de hacerlo en esta forma se abandonarían los bienes intervenidos, lo que traería perjuicios, no sólo a los interesados, sino para la sociedad y el Estado, por tratarse de una fuente de producción, que se cegaría al dejarla abandonada, con perjuicio de los trabajadores, que dejarían de percibir sus salarios, y el Estado, tampoco percibiría los impuestos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351489-25215f7e/depositario-nombramiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO INTERVENTOR, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU CAMBIO. (s/clave)
- DEPOSITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA PRIVACION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, CUANDO EXISTE PARA EL PERJUICIO DE DIFICIL REPARACION, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis