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AGRAVIOS, LO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 167

Las relaciones de hechos que se expongan en el escrito de expresión de agravios, no constituyen, jurídicamente hablando, agravios, puesto que en éstos, es preciso que se invoque la infracción de algún precepto legal, a fin de examinar si en la sentencia recurrida, se incurrió, o no, en una violación de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352651-55bda2d9/agravios-lo-que-debe-considerarse-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1214/30. Guiza de Vargas Victoria. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.

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