EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
El artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, previene terminantemente, que queda prohibida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los Jueces desecharlas de plano; y la excepción de plus petitio es contradictoria de la de sine actione agis, puesto que en ésta se niega el adeudo y en la otra se acepta y sólo se reclama su cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353119-1207625e/excepciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2305/40. Carrillo Julián. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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