JUICIOS DE PAZ, COMPETENCIA EN LOS.
De conformidad con lo que dispone el artículo 5o. del título especial para la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe estimarse que en los juicios de paz no debe darse entrada a las cuestiones de competencia, por razón del territorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353779-fbad2b2a/juicios-de-paz-competencia-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2346/39. Martínez de Vilches María Trinidad. 28 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DE PAZ, COMPETENCIA DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS. (s/clave)
- JUECES DE PAZ. (s/clave)
- JUECES DE PAZ, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, PRUEBAS EN LOS. (s/clave)
- JUICIOS DE PAZ, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis