JUICIOS DE PAZ, PRUEBAS EN LOS.
El artículo 40 del título especial denominado "De la Justicia de Paz", del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales, estatuye que en los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de ese código y de la Ley de Organización de Tribunales, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de ese título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas. Por tanto, en acatamiento al artículo 278 del citado código procesal, el Juez responsable debió admitir las pruebas de inspección judicial y de confesión ofrecidas por los actores, en virtud de que no están prohibidas por la ley ni son contrarias a la moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347614-cace7e58/juicios-de-paz-pruebas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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