Corpus
Modo: Corpus Pro

JUECES DE PAZ EN EL DISTRITO, SUS FACULTADES PARA FALLAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1888

El artículo 27 del título respectivo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal concede a los Jueces de Paz, en el mismo, facultad soberana para apreciar los hechos en conciencia; pero no les permite dejar de apreciar aquéllos que se someten a su consideración, ni las pruebas rendidas; y si incurren en esa omisión, violan el artículo 14 constitucional y debe concederse el amparo, para el efecto de que examinen y aprecien dichas pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361341-13a17815/jueces-de-paz-en-el-distrito-sus-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3529/33. Adame Angel, Jr. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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