CONVENIOS JUDICIALES, EJECUCION DE.
El convenio celebrado por las partes, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en un juicio, tiene ejecución y por tanto es legal el procedimiento respectivo, para poner en posesión del objeto adquirido en el juicio, a quien obtuvo, aunque aquél haya sido conservado por la contraparte, pues dicho objeto dejó de ser de su propiedad, desde que se otorgó el título respectivo y se inscribió en el Registro Público, en favor de quien ganó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354329-4c08ece1/convenios-judiciales-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4463/38. Zamora viuda de Sánchez Guadalupe y coags. 11 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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