ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACIONES.
Si lo que se dio en arrendamiento a una persona, fue una negociación en giro, todos los derechos inherentes a ella, inclusive la licencia indispensable para que continúe la explotación, deben ser puestas a disposición del arrendatario a fin de que este pueda hacer uso de la cosa, en la forma convenida, a menos que se haya hecho exclusión expresa de alguno de esos derechos en el contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354798-4695ace1/arrendamiento-de-negociaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1974/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 24 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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