REPARACION CONSTITUCIONAL, EN LA EJECUCION DE SENTENCIAS.
Por la naturaleza misma de la reparación constitucional, ésta no puede ser procedente contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia y, por lo mismo, no puede interrumpir el término que la ley fija para promover amparo, pues aunque ese medio de preparar el juicio, no es un recurso, su promoción para ese efecto, puede equiparse a ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355051-e8ba8607/reparacion-constitucional-en-la-ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8609/38. Haendler Max. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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