DEPOSITARIOS NOMBRADOS POR EL JUEZ.
En caso de que un depositario sea nombrado por el Juez, la responsabilidad del nombramiento de los bienes puestos en depósito, no la impone la ley al acreedor, sino antes bien, aclarando este concepto de la responsabilidad, dispone que sólo la tienen el depositario y el acreedor, y con carácter de solidaria, cuando éste hubiera nombrado a aquél, luego si el nombramiento de depositario no proviene del actor, la responsabilidad de los bienes depositados por el secuestro, tiene que recaer sólo en el depositario, y como se trata de un caso no previsto en el nuevo código, conforme a su artículo 16, transitorio, debe considerarse vigente la disposición del artículo 809 del código procesal anterior, abrogado parcialmente por el actual, ya que en éste no existe disposición que se oponga a lo previsto por la regla general de aquél, por lo que tratándose del depositario nombrado por el Juez, se debe asegurar el manejo de los bienes puestos en secuestro, conforme a la regla del mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355341-d77f489a/depositarios-nombrados-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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